Decreto N°428 emitido por el Ministerio de Tierras y Colonización, en el cual se modifica el artículo 3° del Decreto N°176 del mes de marzo último, por el que se reglamenta la corta y aprovechamiento de la Algarrobilla y sus productos, en la forma que sigue: 'Los Jefes de Estación de los Ferrocarriles Fiscales y particulares controlados por el Estado y las autoridades de Aduana, no permitirán el embarque de los productos a que se refiere el artículo 1° de éste Reglamento. Las mismas autoridades no permitirán que los frutos de la Algarrobilla sean transportados durante el tiempo comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.'