Decreto Exento N°6344 que durante la vigencia del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto N°300 (1988) las libertades garantizadas en el N°12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se ejercerán tratándose de los medios de difusión señalados en el art. 16 de la Ley N°16643, con sujeción a las restricciones siguientes a) las actividades de las personas, organizaciones, movimientos o grupos a que se refiere el art. 8 de la Constitución Política de la República; b) las conductas delictuales descritas y sancionadas por la letra i del art. 6 de la Ley N°12927 sobre Seguridad del Estado